Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.3.
II.3. Consta Informe de 6 de febrero de 2018 de la Trabajadora Social dirigido al Juez de Ejecución Penal Segundo, referido al seguimiento y cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena; advirtiendo la observancia de cuatro obligaciones e indicando sobre la quinta -relacionada a la prohibición de conducir motorizado o vehículo alguno- que constaban fotocopias del Informe del Comandante de Radio Patrullas 110 de Sacaba y la boleta de infracción emitida contra el demandante de tutela (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
- la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
- a)
- en el día,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO