SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa Acta de Audiencia Conclusiva de Procedimiento Abreviado de 28 de junio de 2017; y, Sentencia de igual data emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Mario Ramos Escobar y otra contra Juan Diego Flores León -ahora accionante-, por la comisión de los delitos de homicidio; lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; y, omisión de socorro, previstos en los arts. 261 y 262 del CP; estableciendo su autoría y condenándolo a sufrir una pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado; no obstante, acreditada la exigencia del art. 366 del CPP, se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la pena, conforme a los arts. 23 y 24 del CPP, fijándose el período de prueba de un año; tiempo durante el cual, debía cumplir obligaciones bajo conminatoria de revocar el beneficio y disponer se cumpla la pena impuesta conforme lo señala el art. 367 del referido Código (fs. 8 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
- la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
- a)
- en el día,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO