SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
Fragmento 6
Con el fundamentado que concluido dicho acto procesal, el impetrante de tutela fue trasladado al penal de forma inmediata, al haberse dispuesto el cumplimiento de la Sentencia de 28 de junio de 2017, sin esperar que la Resolución que revocó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, quede ejecutoriada, conforme establece la parte final del art. 160 del CPP; encontrándose al momento de la ejecución del indicado mandamiento, dentro del plazo para plantear el recurso de apelación contra la misma; el cual, empezó a computarse desde esa fecha, al haber sido notificado con ella en audiencia; trasladándolo al Recinto Penitenciario de San Antonio, cuando la revocatoria del referido beneficio, aún no había adquirido firmeza; debiendo permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el término legal para impugnarla, ya que dicha medida podía ser modificada en apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
- la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
- a)
- en el día,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO