SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

MAGISTRADO

[1]El FJ III.4, señala: “…respecto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que concede la suspensión condicional de la pena -que a juicio de los recurrentes no procede- corresponde señalar, que haciendo una interpretación sistémica de la normativa procesal vigente, las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena (…) el art. 365 CPP faculta al Juez o Tribunal, si corresponde, a tiempo de dictar sentencia condenatoria, determinar la suspensión condicional de la pena, la que es susceptible de apelación restringida en función a lo dispuesto por el art. 407 parte in-fine; asimismo en caso de que la suspensión condicional de la pena fuese determinada en ejecución de sentencia es también susceptible de apelación, en la vía incidental por previsión expresa del art. 432 CPP, y lo que es más, conforme disponen los arts. 518, 219 y 225-5) de su homólogo civil; todas las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, son susceptibles del recurso de apelación, disposiciones legales que al no oponerse a otras en el ámbito procesal penal son de aplicación; consecuentemente, no se puede privar del derecho que tienen las partes que intervienen en el proceso, de impugnar esta resolución, a fin de que en las emergencia de un proceso fenecido se observen las disposiciones legales y se respeten sus derechos”.

[2]El FJ III.3, indica: “…la Jueza accionada, emitió mandamiento de condena en contra de Oscar Ramiro Quisbert Alarcón, privando al representado del accionante de su libertad; aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta, pudiendo en todo caso modificar la medida inicialmente asumida de revocatoria del beneficio; por lo cual se concluye que, efectivamente, fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria y de la misma forma durante la tramitación y posible apelación del incidente de extinción de la acción que planteó; así lo ha establecido la SC 0116/2006-R de 1 de febrero; de manera que, al evidenciarse una amenaza real y cierta a la restricción de la libertad, se abre el ámbito de ésta acción tutelar”.