SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega la lesión de su derecho a la libertad; señalando que revocado el beneficio de suspensión condicional de la pena, ante el Informe de la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, por inobservancia de la prohibición de conducir vehículo alguno, la Jueza demandada ordenó el cumplimiento de la Sentencia condenatoria de 28 de junio de 2017; pero antes que dicha decisión quede ejecutoriada, se expidió el mandamiento de condena en su contra; estando detenido en el Recinto Penitenciario de San Antonio, sin haberle dado la posibilidad de apelar tal determinación; por lo que, pide se deje sin efecto el Auto de 23 de julio de 2018 y se expida el correspondiente mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
- la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
- a)
- en el día,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO