SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
Sin embargo, la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada; pues, contra dicha determinación es posible la interposición del recurso de apelación incidental, conforme lo entendió la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en las SSCC 1751/2003-R[1], 2391/2010-R[2] y 0931/2011-R y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0316/2016-S3 de 3 de marzo y 0380/2017-S3 de 2 de mayo; en las que se otorgó la tutela que brinda la acción de libertad, debido a que se ejecutó de manera inmediata la revocatoria de la suspensión condicional de la pena y se libró el mandamiento de condena, sin esperar la ejecutoria de la resolución. Así, la SCP 0316/2016-S3, en el Fundamento Jurídico III.2, señaló:
…todo beneficio de suspensión condicional de la pena emitido por fallo de autoridad competente, y que como consecuencia de la misma el beneficiario se encuentre gozando de libertad, puede ser revocada previa audiencia por incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas; sin embargo, el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada, existiendo plazo para ello; y, en apelación la decisión asumida por el juez a quo, puede ser revocada o en su caso ratificada por el ad quem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
- la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
- a)
- en el día,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO