Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 20, refirió que en la parte resolutiva del Auto de 23 de julio de 2018, se advirtió a las partes que el mismo era recurrible en el plazo de tres días, conforme al art. 403 inc. 7) del CPP, sin que hasta la fecha, el accionante hubiere hecho uso de dicho derecho. Pidió se deniegue la tutela impetrada, al no existir vulneración, tampoco quebrantamiento de normas constitucionales ni procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
- la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
- a)
- en el día,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO