SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia de 28 de junio de 2017, fue condenado a tres años de pena privativa de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos en los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP); habiéndole concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena, se libró el correspondiente mandamiento de libertad; no obstante, ante el Informe de Seguimiento de Condiciones emitido el 6 de febrero de 2018 por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, con el argumento que se incumplió la condición impuesta, referida a la prohibición de conducir vehículo alguno, la autoridad judicial demandada, mediante Auto de 23 de julio de 2018 revocó dicho beneficio y dispuso el cumplimiento de la sanción impuesta y la emisión del mandamiento de condena, que fue ejecutado de manera inmediata, sin que se hubiere esperado a que dicha determinación quede ejecutoriada, dado que podía ser apelada; a consecuencia de lo cual, se encuentra detenido indebidamente en el Recinto Penitenciario de San Antonio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
- la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
- a)
- en el día,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO