Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.2.
II.2. Por providencia de 7 de julio de 2017, el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, radicó el proceso y la Resolución de suspensión condicional de la pena a favor del accionante, a los fines de los arts. 1.2 y 19.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, disponiendo se notifique al beneficiado, para que dentro de diez días, se apersone al despacho para fines de control de cumplimiento de las condiciones y reglas a cargo del servicio social, quien deberá informar del mismo oportunamente (fs. 22). Decreto con el que fue notificado al impetrante de tutela el 13 de julio de 2017 (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
- la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
- a)
- en el día,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO