SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
Por su parte, el art. 367 del citado Código, determina que durante el período de prueba, el beneficiario debe cumplir las obligaciones impuestas por el art. 24 de dicho cuerpo legal, y una vez vencido el referido periodo, la pena quedará extinguida; empero, si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta.
De las disposiciones señaladas, se tiene que la suspensión condicional de la pena, es un beneficio que se otorga al condenado, cuando cumple con los requisitos impuestos por el Código de Procedimiento Penal y que perdura durante el tiempo establecido por la autoridad jurisdiccional, siempre que el beneficiario observe las condiciones previstas por la misma; caso contrario, el beneficio puede ser revocado de manera fundamentada y motivada, lo que conlleva la determinación de cumplir la sentencia condenatoria impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
- la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
- a)
- en el día,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO