SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

en el día,

Con dichos antecedentes, en la audiencia de 23 de julio de 2018, la autoridad judicial demandada revocó la decisión asumida de suspensión condicional de la pena y el cumplimiento de la Sentencia.  Si bien el Auto de revocatoria fue notificado en audiencia, y se advirtió a las partes la posibilidad de interponer recurso de apelación en el plazo de tres días, de manera contradictoria e inobservando lo resuelto, se dispuso que por Secretaría se expida en el día, el correspondiente mandamiento de condena, que fue ejecutado inmediatamente, a la conclusión de dicha audiencia -de acuerdo con lo manifestado por el impetrante de tutela y no objetado ni desmentido por la autoridad demandada-; por lo que, al momento de plantear la presente acción de defensa, el demandante de tutela, estaba recluido en el Recinto Penitenciario de San Antonio.

De lo referido, se advierte la vulneración del derecho a la libertad del solicitante de tutela; pues en el presente caso, pese haberse señalado que las partes podían impugnar la decisión adoptada en el plazo de tres días, a la conclusión de la audiencia, se procedió a ejecutar el mandamiento de condena que la autoridad demandada instruyó expedir en el día, sin considerar que el sentenciado, tenía la opción de impugnar la determinación de revocatoria de la suspensión condicional de la pena; por lo que, correspondía esperar el vencimiento del plazo para formular el recurso; o una vez interpuesto el mismo, esperar su correspondiente tramitación.

Efectivamente, debe considerarse que por previsión del art. 126 del CPP, las resoluciones judiciales quedan ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se interponen los recursos previstos por ley, en los plazos legales o los procesos no admitan recursos ulteriores; siendo necesario que el plazo concedido transcurra indefectiblemente; por ende, se inobservó el art. 130 del referido cuerpo normativo, ya que el cómputo de dicho plazo recién comenzaba a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación; es decir, el 24 de julio de 2018 y vencía a las veinticuatro horas del último día hábil señalado -26 de igual mes y año-; sin advertirse de obrados, que el accionante hubiere efectuado una renuncia a su derecho de impugnar o expresando su voluntad que el proceso sea abreviado -art. 131 del CPP-; constatándose por el contrario, que esta acción de defensa fue presentada a horas 9:21, del 24 de julio de 2018, cuando ya estaba recluido en el Recinto Penitenciario de San Antonio, sin que sea lógico ni coherente considerar como válido el justificativo de la autoridad demandada, quien afirmó que advertidas las partes que dicha Resolución era recurrible, hasta la fecha en que presentó su informe dentro de esta acción de defensa, el impetrante de tutela no hubiera hecho uso de su derecho de apelar a dicha determinación.

Consiguientemente, al haber ordenado la Jueza demandada se libre el mandamiento de condena que ejecutó el mismo día de realizada la audiencia y pronunciada la Resolución de revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, sin que hubiere transcurrido el plazo para la interposición del recurso de apelación, y por consiguiente, sin que se ejecute la misma, lesionó el derecho a la libertad del accionante; por lo que, corresponde conceder la tutela que brinda la presente acción de defensa.