SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.4.
II.4. Cursa de Audiencia de Revocatoria de Suspensión Condicional de la Pena; y, Auto de 23 de julio de 2018 emitido por la Jueza demandada, revocando el beneficio otorgado dispuesto mediante Sentencia de 28 de junio de 2017 a favor del peticionante de tutela; determinando que por Secretaría, se expida el correspondiente mandamiento de condena; advirtiendo que las partes quedaban notificadas con la Resolución emitida oralmente en audiencia, pudiendo interponer el recurso de apelación en el plazo de tres días conforme al art. 403 inc. 7) del CPP. Sin darse lugar a la complementación solicitada por el abogado del accionante, considerando el estado de salud y velando por la integridad del mismo, se modificó el recinto penitenciario de San Sebastián a San Antonio (fs. 24 a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
- la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
- a)
- en el día,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO