AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

b)

b)  Respecto a la posesión ilegal de tierras, la referida Sentencia agroambiental, señaló que: “Ingresando a resolver este punto corresponde realizar un análisis sobre el régimen de las posesiones, en ese sentido se debe tomar en cuenta el art. 396-II de la Constitución Política del Estado en lo que corresponde al tratamiento de los extranjeros respeto a la dotación de tierras del estado, asimismo en el marco de sus competencias el INRA con la finalidad de establecer la antigüedad de la posesión recurrió a instrumento complementarios como es el Informe multitemporal, que se basa en el análisis de imágenes satelitales que tienen sustento técnico y que a través del Informe Técnico GSC-BID 1512 No. 219/2011 de 13 de junio de 2011, se estableció la antigüedad de la posesión, lográndose establecer que durante el año 1996 que en el predio únicamente existía una senda de penetración, en la gestión 2000 se observa una senda y actividad antrópica mínima y es a partir del año 2006 que se observa desarrollo de actividad antrópica en gran escala, que es corroborada por información de campo, ya que a fs. 137 cursa un croquis de registro de vivienda del año 1998 y de los años 2004 al 2006 se introduce cultivos de pasto, soya, sorgo; asimismo de la verificación de campo se aprecia en la fotografía de mejoras de Fs. 138 y 141, observándose mejoras recientes consistentes en desmontes y restos de troncas apiladas en áreas desmontadas. En el presente caso por todos los antecedentes del expediente del proceso de saneamiento es de aplicación el art. 310 del D.S. N| 29215, que indica: (POSESIONES ILEGALES), ‘se tendrá como ilegales sin derecho a dotación o adjudicación y sujetas a desalojo previsto en este reglamento, las posesiones que sean posteriores a la promulgación de la L. N° 1715...’, en el presente caso recién se puede actividad antrópica de relevancia desde el año 2006 adelante donde se introducen cultivos aspecto que es posterior a la vigencia de la L. N° 1715 que data de 18 de octubre de 1996, razón por la cual efectivamente se trata de posesiones ilegales en las que se debe aplicar el mencionado art. referido” (sic).