AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

iii)

iii) Respecto a la incongruencia del fallo agroambiental, que concluye por un lado que el predio cumplía la FES, pero declaran improbada la demanda en razón de no haber demostrado la posesión de forma anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; el antes referido fallo constitucional, señaló: “Cabe referir -no obstante de lo expuesto en el acápite que antecede-, que los Magistrados demandados tras haber concluido que la autoridad administrativa obró en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa aplicable a la materia, tenían la obligación de efectuar una revisión de todos los antecedentes generados en el proceso de saneamiento, ello en virtud a la naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.