AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
d)
d) Respecto al fraude en la acreditación del expediente agrario y no correspondencia del expediente 54172 al predio denominado “ASOCIACIÓN CIVIL COLONIA MENONITA LA HONDA”, la antes mencionada Sentencia Agroambiental, sostuvo que: «la ‘Asociación Civil Colonia Menonita la Honda" presenta como antecedente agrario durante el proceso de saneamiento el expediente N° 54172, expediente agrario que no corresponde a la "Asociación Civil Colonia Menonita la Honda" este expediente corresponde al predio denominado "EL Cántaro", el cual ya fue saneado emitiéndose la Resolución Suprema 10762 de 25 de octubre de 2013, emitiéndose el titulo Ejecutorial MPENAL 001330 de 28 de agosto de 2014, es decir que el expediente N° 54172, no solo se encuentra desplazado, sino que no corresponde al predio denominado "Asociación Civil Colonia Menonita la Honda", hecho que se encuentra previsto en el art. 270 del D.S. No. 29215, que al respecto indica: "Cuando se presenten Títulos Ejecutoriales o expedientes agrarios manifiestamente alterados o fraguados y sin respaldo en registros oficiales el Instituto Nacional de Reforma Agraria, además de no ser considerados como antecedentes del derecho propietario, darán lugar a la presunción de ilegalidad de la posesión; sin perjuicio de asumir las acciones legales que el caso amerite", en el presente caso como se tiene del análisis realizado en el punto anterior que se concluye que, se encuentra ubicado en el canto San Juan de la Provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, llegando a determinar que se encuentra desplazado, por lo que es de aplicación el articulo 270 glosado líneas arriba, llegando a la convicción de la existencia de fraude en la acreditación del expediente agrario presentado como antecedente de derecho propietario” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- concede
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis del caso
- i)
- en la Valoración del Certificado de Posesión del predio Otorgado por la Autoridad Local lo interpretan y dicen que se refiere a la fusión de antecedentes agrarios y como están desplazados no tiene relevancia sobre la posesión, es decir que la posesión seria de los documentos y no del predio, valoración hasta absurda temeraria y perjudicial, es más otorgan mayor valor al informe multitemporal de la imagen satelital que a la certificación de la autoridad comunal
- ii)
- uno de los elementos
- iii)
- Sobre los antecedentes de su legitimación y derecho propietario’
- la decisión del INRA no se sustenta en el cumplimiento o incumplimiento de la FES, sino en el hecho de no haberse acreditado una posesión legal
- b)
- c)
- al cantón El Cerro de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz
- ubicación geográfica del predio el cantón San Juan, Primera Sección de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz
- d)
- 2)
- al desplazamiento del expediente agrario
- 3)
- CONFIRMAR en parte