AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

d)

d)  Respecto al fraude en la acreditación del expediente agrario y no correspondencia del expediente 54172 al predio denominado “ASOCIACIÓN CIVIL COLONIA MENONITA LA HONDA, la antes mencionada Sentencia Agroambiental, sostuvo que: «la ‘Asociación Civil Colonia Menonita la Honda" presenta como antecedente agrario durante el proceso de saneamiento el expediente N° 54172, expediente agrario que no corresponde a la "Asociación Civil Colonia Menonita la Honda" este expediente corresponde al predio denominado "EL Cántaro", el cual ya fue saneado emitiéndose la Resolución Suprema 10762 de 25 de octubre de 2013, emitiéndose el titulo Ejecutorial MPENAL 001330 de 28 de agosto de 2014, es decir que el expediente N° 54172, no solo se encuentra desplazado, sino que no corresponde al predio denominado "Asociación Civil Colonia Menonita la Honda", hecho que se encuentra previsto en el art. 270 del D.S. No. 29215, que al respecto indica: "Cuando se presenten Títulos Ejecutoriales o expedientes agrarios manifiestamente alterados o fraguados y sin respaldo en registros oficiales el Instituto Nacional de Reforma Agraria, además de no ser considerados como antecedentes del derecho propietario, darán lugar a la presunción de ilegalidad de la posesión; sin perjuicio de asumir las acciones legales que el caso amerite", en el presente caso como se tiene del análisis realizado en el punto anterior que se concluye que, se encuentra ubicado en el canto San Juan de la Provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, llegando a determinar que se encuentra desplazado, por lo que es de aplicación el articulo 270 glosado líneas arriba, llegando a la convicción de la existencia de fraude en la acreditación del expediente agrario presentado como antecedente de derecho propietario” (sic).