AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
i)
i) En relación a la falta de pronunciamiento sobre el certificado emitido por la autoridad natural, la SCP 0833/2017-S3, estableció que: “Los Magistrados demandados señalaron que si bien las certificaciones de posesión son admitidas como medio de prueba para acreditar la antigüedad en la posesión, esto no impide que el INRA pueda acudir a otros medios a efectos de verificar lo señalado en esas certificaciones, ello de acuerdo al art. 159 del DS 29215, norma que abre la posibilidad de recurrir a imágenes satelitales, fotografías aéreas u otro tipo de información técnica para tal objetivo, verificándose a partir de ello que la mejora más antigua en el predio en cuestión databa de 1998, consistente en una vivienda y que el resto de las mejoras serian de las gestiones 2004, 2005 y 2006, y consiguientemente la parte actora no acreditó que sobre los predios adquiriros hubiese existido una posesión anterior al 18 de octubre de 1996, ‘por lo que no podría considerarse el certificado de posesión cursante a fs. 231 de la carpeta de saneamiento’.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- concede
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis del caso
- i)
- en la Valoración del Certificado de Posesión del predio Otorgado por la Autoridad Local lo interpretan y dicen que se refiere a la fusión de antecedentes agrarios y como están desplazados no tiene relevancia sobre la posesión, es decir que la posesión seria de los documentos y no del predio, valoración hasta absurda temeraria y perjudicial, es más otorgan mayor valor al informe multitemporal de la imagen satelital que a la certificación de la autoridad comunal
- ii)
- uno de los elementos
- iii)
- Sobre los antecedentes de su legitimación y derecho propietario’
- la decisión del INRA no se sustenta en el cumplimiento o incumplimiento de la FES, sino en el hecho de no haberse acreditado una posesión legal
- b)
- c)
- al cantón El Cerro de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz
- ubicación geográfica del predio el cantón San Juan, Primera Sección de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz
- d)
- 2)
- al desplazamiento del expediente agrario
- 3)
- CONFIRMAR en parte