AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

i)

i)    En relación a la falta de pronunciamiento sobre el certificado emitido por la autoridad natural, la SCP 0833/2017-S3, estableció que: “Los Magistrados demandados señalaron que si bien las certificaciones de posesión son admitidas como medio de prueba para acreditar la antigüedad en la posesión, esto no impide que el INRA pueda acudir a otros medios a efectos de verificar lo señalado en esas certificaciones, ello de acuerdo al art. 159 del DS 29215, norma que abre la posibilidad de recurrir a imágenes satelitales, fotografías aéreas u otro tipo de información técnica para tal objetivo, verificándose a partir de ello que la mejora más antigua en el predio en cuestión databa de 1998, consistente en una vivienda y que el resto de las mejoras serian de las gestiones 2004, 2005 y 2006, y consiguientemente la parte actora no acreditó que sobre los predios adquiriros hubiese existido una posesión anterior al 18 de octubre de 1996, ‘por lo que no podría considerarse el certificado de posesión cursante a fs. 231 de la carpeta de saneamiento’.