AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso

Antes de ingresar al análisis de la queja por incumplimiento presentada por Johan Wiebe Wieler, Daniel Dyck Fehr, Margaretha Wiebe de Wiebe y Jacob Froese Klassen en representación legal de la “Asociación Civil Colonia Menonita La Honda”, corresponde precisar que mediante la Resolución 03 de 11 de mayo de 2017, se concedió la tutela solicitada a su favor, la misma que fue confirmada por la SCP 0833/2017-S3 de 28 de agosto, únicamente en relación al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, congruencia y valoración de la prueba, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías, quien ordenó que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo; razón por la cual, los Magistrados demandados dentro de la presente acción de defensa, procedieron a dictar nueva Resolución traducida en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 94/2017, fallo que motivó a que la “Asociación Civil Colonia Menonita La Honda” -ahora parte activante de
la queja por incumplimiento-, por memorial presentado el 22 de junio
de 2018, exprese su rechazo al considerar que las autoridades prenombradas incurrieron en el incumplimiento del fallo constitucional del cual devino su pronunciamiento.

Sobre el particular, conforme a lo manifestado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, la denuncia por incumplimiento de un fallo constitucional con calidad de cosa juzgada, prevista en el art. 16 del CPCo, está referida a resoluciones constitucionales con calidad de cosa juzgada, siendo estas, las pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión y por las cuales puede confirmar o revocar un fallo dictado por un Juez o Tribunal de garantías, de ahí que se constituye en la última decisión respecto a la resolución de una acción de defensa.

Ahora bien, habiéndose efectuado esa aclaración, cabe señalar que la
SCP 0833/2017-S3, a momento de conceder la tutela impetrada, únicamente en relación al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, congruencia y valoración de la prueba, identificó los siguientes aspectos de connotación constitucional, que debían ser subsanados por las autoridades demandadas; así: