AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
III.2. Análisis del caso
Antes de ingresar al análisis de la queja por incumplimiento presentada por Johan Wiebe Wieler, Daniel Dyck Fehr, Margaretha Wiebe de Wiebe y Jacob Froese Klassen en representación legal de la “Asociación Civil Colonia Menonita La Honda”, corresponde precisar que mediante la Resolución 03 de 11 de mayo de 2017, se concedió la tutela solicitada a su favor, la misma que fue confirmada por la SCP 0833/2017-S3 de 28 de agosto, únicamente en relación al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, congruencia y valoración de la prueba, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías, quien ordenó que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo; razón por la cual, los Magistrados demandados dentro de la presente acción de defensa, procedieron a dictar nueva Resolución traducida en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 94/2017, fallo que motivó a que la “Asociación Civil Colonia Menonita La Honda” -ahora parte activante de
la queja por incumplimiento-, por memorial presentado el 22 de junio
de 2018, exprese su rechazo al considerar que las autoridades prenombradas incurrieron en el incumplimiento del fallo constitucional del cual devino su pronunciamiento.
Sobre el particular, conforme a lo manifestado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, la denuncia por incumplimiento de un fallo constitucional con calidad de cosa juzgada, prevista en el art. 16 del CPCo, está referida a resoluciones constitucionales con calidad de cosa juzgada, siendo estas, las pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión y por las cuales puede confirmar o revocar un fallo dictado por un Juez o Tribunal de garantías, de ahí que se constituye en la última decisión respecto a la resolución de una acción de defensa.
Ahora bien, habiéndose efectuado esa aclaración, cabe señalar que la
SCP 0833/2017-S3, a momento de conceder la tutela impetrada, únicamente en relación al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, congruencia y valoración de la prueba, identificó los siguientes aspectos de connotación constitucional, que debían ser subsanados por las autoridades demandadas; así:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- concede
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis del caso
- i)
- en la Valoración del Certificado de Posesión del predio Otorgado por la Autoridad Local lo interpretan y dicen que se refiere a la fusión de antecedentes agrarios y como están desplazados no tiene relevancia sobre la posesión, es decir que la posesión seria de los documentos y no del predio, valoración hasta absurda temeraria y perjudicial, es más otorgan mayor valor al informe multitemporal de la imagen satelital que a la certificación de la autoridad comunal
- ii)
- uno de los elementos
- iii)
- Sobre los antecedentes de su legitimación y derecho propietario’
- la decisión del INRA no se sustenta en el cumplimiento o incumplimiento de la FES, sino en el hecho de no haberse acreditado una posesión legal
- b)
- c)
- al cantón El Cerro de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz
- ubicación geográfica del predio el cantón San Juan, Primera Sección de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz
- d)
- 2)
- al desplazamiento del expediente agrario
- 3)
- CONFIRMAR en parte