AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

concede

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero, en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo, ambos de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto 15 de 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 458 a 462 vta., “concede” -lo correcto es declara ha lugar- la denuncia por incumplimiento de la Resolución de 11 de mayo de 2017, confirmada por la SCP 0833/2017-S3, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 94/2017 y ordenando que las autoridades judiciales demandadas dicten nueva Resolución dando estricto cumplimiento a los fallos constitucionales indicados, bajo los siguientes fundamentos: i) Se incumplió los argumentos establecidos en el punto III.2.2 de la SCP 0833/2017-S3, porque nuevamente omitieron expresar razonamientos propios ante la posesión de los predios fusionados denominados “El Cántaro”, “La Asunta” y “Hacienda Germán Busch”, y la relevancia en la decisión final del proceso de saneamiento del certificado otorgado por el Corregidor Ovidio Arteaga del cantón San Juan de Taperas de la provincia Chiquitos del referido departamento, quien informó que la posesión de estos predios data del 20 de marzo de 1990; esto con el fin de dar certeza al administrado sobre si la posesión alegada fue anterior o posterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; ii) No se pronunciaron sobre sí la existencia de la senda en la gestión 1996, identificada en el análisis multitemporal, puede ser considerada como actividad antrópica o no; limitándose a reiterar que en 1996 existía un camino y que a partir del 2000 hacia adelante se observa una senda y actividad antrópica mínima, y que luego recién a partir del 2006, se verifica actividad antrópica en gran escala corroborada por la información de campo cumpliendo la FES, cuando la decisión del INRA no se sustenta en ese presupuesto sino en el hecho de haberse demostrado una posesión ilegal; y, iii) Omitieron resolver en forma fundamentada y coherente, si el desplazamiento de un antecedente agrario constituye suficiente respaldo para declarar la ilegalidad de la posesión de un predio, vulnerando nuevamente la valoración efectiva de toda la prueba presentada por las partes.