AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
concede
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero, en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo, ambos de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto 15 de 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 458 a 462 vta., “concede” -lo correcto es declara ha lugar- la denuncia por incumplimiento de la Resolución de 11 de mayo de 2017, confirmada por la SCP 0833/2017-S3, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 94/2017 y ordenando que las autoridades judiciales demandadas dicten nueva Resolución dando estricto cumplimiento a los fallos constitucionales indicados, bajo los siguientes fundamentos: i) Se incumplió los argumentos establecidos en el punto III.2.2 de la SCP 0833/2017-S3, porque nuevamente omitieron expresar razonamientos propios ante la posesión de los predios fusionados denominados “El Cántaro”, “La Asunta” y “Hacienda Germán Busch”, y la relevancia en la decisión final del proceso de saneamiento del certificado otorgado por el Corregidor Ovidio Arteaga del cantón San Juan de Taperas de la provincia Chiquitos del referido departamento, quien informó que la posesión de estos predios data del 20 de marzo de 1990; esto con el fin de dar certeza al administrado sobre si la posesión alegada fue anterior o posterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; ii) No se pronunciaron sobre sí la existencia de la senda en la gestión 1996, identificada en el análisis multitemporal, puede ser considerada como actividad antrópica o no; limitándose a reiterar que en 1996 existía un camino y que a partir del 2000 hacia adelante se observa una senda y actividad antrópica mínima, y que luego recién a partir del 2006, se verifica actividad antrópica en gran escala corroborada por la información de campo cumpliendo la FES, cuando la decisión del INRA no se sustenta en ese presupuesto sino en el hecho de haberse demostrado una posesión ilegal; y, iii) Omitieron resolver en forma fundamentada y coherente, si el desplazamiento de un antecedente agrario constituye suficiente respaldo para declarar la ilegalidad de la posesión de un predio, vulnerando nuevamente la valoración efectiva de toda la prueba presentada por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- concede
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis del caso
- i)
- en la Valoración del Certificado de Posesión del predio Otorgado por la Autoridad Local lo interpretan y dicen que se refiere a la fusión de antecedentes agrarios y como están desplazados no tiene relevancia sobre la posesión, es decir que la posesión seria de los documentos y no del predio, valoración hasta absurda temeraria y perjudicial, es más otorgan mayor valor al informe multitemporal de la imagen satelital que a la certificación de la autoridad comunal
- ii)
- uno de los elementos
- iii)
- Sobre los antecedentes de su legitimación y derecho propietario’
- la decisión del INRA no se sustenta en el cumplimiento o incumplimiento de la FES, sino en el hecho de no haberse acreditado una posesión legal
- b)
- c)
- al cantón El Cerro de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz
- ubicación geográfica del predio el cantón San Juan, Primera Sección de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz
- d)
- 2)
- al desplazamiento del expediente agrario
- 3)
- CONFIRMAR en parte