AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

uno de los elementos

En efecto, los ahora demandados señalaron en el fallo agroambiental que: ‘…conforme al análisis multitemporal realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, no se acredito la existencia de mejoras o actividad antrópica anterior a 1996, por lo que, al no existir uno de los elementos esenciales de la posesión, ‘El Corpus’ no podría acreditarse la existencia de actos posesorios…’ (sic); empero, no dilucidan el hecho de si la existencia de la senda en la gestión 1996, identificada por el Análisis Multitemporal puede ser considerada como actividad antrópica o no, limitándose a reiterar que la decisión de la autoridad administrativa no se sustenta en el cumplimiento o incumplimiento de la FES, sino en el hecho de haberse acreditado una posesión ilegal.

Sin embargo, para arribar a tal conclusión omiten resolver el argumento expuesto por los hoy accionantes en su demanda contencioso administrativa, quienes mencionaron que el ‘desplazamiento de un antecedente agrario no puede ser fundamento para declarar nuestra posesión como ilegal y sin derecho de acceso a la tierra’ (sic) y que incluso ‘…el informe de relevamiento de expedientes en su parte conclusiva es absolutamente claro cuando establece que los expedientes 36985 y 31618 se encuentran como inubicables por falta de datos técnicos’ (sic). De donde se tiene que, más allá de que la decisión del Director Nacional del INRA no esté basada en la no acreditación de la FES, los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, omitieron resolver el argumento de si el desplazamiento de un antecedente agrario -expuesto por la autoridad administrativa-, constituye suficiente respaldo para declarar la ilegalidad de la posesión de un predio. Aspectos que permiten concluir a este Tribunal que los demandados suprimieron el debido proceso en su componente de motivación y valoración de la prueba, toda vez que plasmaron en el fallo agroambiental una valoración parcial del análisis multitemporal, omitiendo considerar dicho documento en todo su contenido”.