SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros de la Magistratura, presentaron informe escrito cursante de fs. 87 a 89 vta., indicando que: 1) La Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Cochabamba, emitió Resolución Disciplinaria 049/2017, declarando probada la denuncia contra la accionante por la falta contenida en el art. 187.4 de la LOJ, por no providenciar memoriales en tres procesos civiles que fueron dentro de los plazos revisados al azar el día de la inspección por la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura; 2) Sobre los dos agravios señalados en su memorial de apelación, aludiendo sobre la insuficiente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva y la errónea aplicación de la ley sustantiva por no realizar la correcta apreciación de las pruebas de descargo; reclamos que fueron absueltos y explicados en la Resolución SP-AP 142/2018, reforzados con basta jurisprudencia al denotar en la Resolución Disciplinaria 049/2017 suficiente fundamentación, respecto a la prueba en relación a la denuncia, en la que incluso existió confesión expresa de la denunciada, para que la Jueza Disciplinaria llegue a la convicción de haber acomodado su conducta a la falta disciplinaria por la que fue procesada, existiendo prueba suficiente que acreditó que no cumplió con su obligación como administradora de justicia; por lo que no existe en la Resolución de segunda instancia ninguna violación al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica, falta de motivación y fundamentación, menos vulneración al derecho a recurrir, al no haberse rechazado la apelación presentada; y, 3) La accionante se limita a indicar la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, solicitando la nulidad de las Resoluciones de primera y segunda instancia, ha venido utilizando a la garantía jurisdiccional de protección de derechos fundamentales como una instancia más, especialmente cuando se trata de la falta de fundamentación y motivación, sin demostrar la impetrante de tutela si realmente se vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes a la seguridad jurídica, a la valoración razonable de la prueba y al derecho a recurrir, cuando en el caso presente se emitió Resolución de primera instancia debidamente fundamentada, congruente con el hecho denunciado y en segunda instancia se dio respuesta a todas sus probables denuncias o agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- “La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debida motivación y fundamentación de las resoluciones,
- congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR