SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

III.1. Sobre el derecho al debido proceso

El art. 115.II de la CPE, prevé: “Es estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; es decir, la garantía del derecho al debido proceso surge de la norma constitucional, implicando dicha situación que deben cumplirse con todas aquellas formalidades esenciales del procedimiento que involucra tanto en el ámbito jurisdiccional como en el administrativo desarrollado en la instancia de la administración pública.

Por otra parte, precisar que la garantía al debido proceso, constituye en definitiva una limitación al poder; toda vez que, las autoridades jurisdiccionales y administrativas se encuentran impedidas de omitir los procedimientos establecidos en la reserva normativa y que las decisiones que tomen, afecten derechos fundamentales como la emisión de resoluciones con ausencia de fundamentación y motivación, imposibilitando a las partes conozcan aquellos razonamientos de hecho y de derecho que motivaron su decisión; es decir, es la garantía del justiciable frente a la arbitrariedad en la que los administradores de justicia o en su caso autoridades administrativas puedan incurrir justificando su accionar en el mero capricho.