SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.1. Sobre el derecho al debido proceso
El art. 115.II de la CPE, prevé: “Es estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; es decir, la garantía del derecho al debido proceso surge de la norma constitucional, implicando dicha situación que deben cumplirse con todas aquellas formalidades esenciales del procedimiento que involucra tanto en el ámbito jurisdiccional como en el administrativo desarrollado en la instancia de la administración pública.
Por otra parte, precisar que la garantía al debido proceso, constituye en definitiva una limitación al poder; toda vez que, las autoridades jurisdiccionales y administrativas se encuentran impedidas de omitir los procedimientos establecidos en la reserva normativa y que las decisiones que tomen, afecten derechos fundamentales como la emisión de resoluciones con ausencia de fundamentación y motivación, imposibilitando a las partes conozcan aquellos razonamientos de hecho y de derecho que motivaron su decisión; es decir, es la garantía del justiciable frente a la arbitrariedad en la que los administradores de justicia o en su caso autoridades administrativas puedan incurrir justificando su accionar en el mero capricho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- “La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debida motivación y fundamentación de las resoluciones,
- congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR