SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.3.
II.3. Mediante Resolución SP-AP 142/2018 de 7 de agosto, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, constituido en Tribunal de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación incoado por la solicitante de tutela, confirmando la Resolución Disciplinaria 049/2017, afirmando que la autoridad de primera instancia cumplió con emitir una Resolución motivada, fundamentada, no se advierte inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por cuanto de acuerdo al art. 187.14 de la LOJ, el juez incurre en falta disciplinaria grave al omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo y en el caso en específico de la accionante, en la inspección de visu efectuada se encontraron varios memoriales en su despacho que no fueron decretados dentro de los plazos, retardando de esa manera la tramitación de las causas y que de manera general se actuó con objetividad al momento de dictar la Resolución de primera instancia (fs. 17 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- “La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debida motivación y fundamentación de las resoluciones,
- congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR