SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
congruencia
Asimismo, corresponde referirnos a la congruencia que debe existir al resolver; que conforme al Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la congruencia es la conformidad de expresión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio; infiriendo de ello que la incongruencia omisiva deriva de la ausencia de esa conformidad entre lo alegado, pedido y lo resuelto resultando en una infracción procesal en la que incurre el juzgador, por cuanto no existe adecuación o armonía respecto de lo demandado o las peticiones efectuadas en oportunidad de plantear un recurso y la decisión asumida, resolviendo ya sea concediendo menos, más o definitivamente de manera distinta al planteamiento. En ese sentido, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, señaló el siguiente entendimiento: “...en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes” (el resaltado es propio).
Concluyendo de los razonamientos efectuados en la jurisprudencia referida, que en definitiva, quienes administran justicia ordinaria o en materia administrativa disciplinaria, a tiempo de emitir las resoluciones, estas deben encontrarse debidamente fundamentadas, motivadas y congruentes respecto a todos aquellos aspectos señalados en la demanda, exponiendo con claridad las razones de su decisión y asegurándose de que las partes tengan la certeza plena de que la decisión asumida ha sido emitida en base a fundamentos de hecho y de derecho en todo aquello que demandaron o agraviaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- “La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debida motivación y fundamentación de las resoluciones,
- congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR