SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado apoderado, ratificó la acción de amparo constitucional planteada, reiterando en lo más relevante que en la Sentencia emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Cochabamba, específicamente en el Considerando II relativo a la prueba de cargo y descargo, hizo referencia a veinte de ellas que no se encuentran valoradas ni individualizadas, sin evidenciar que prácticamente estaba colapsando con la carga laboral, lo que motivó inclusive a que el Tribunal Departamental de Justicia quite la titularidad de dos materias al Juzgado de la EPI SUR, documental con la que se acreditó objetivamente la excesiva carga laboral con la que contaba y que en su momento no fue considerada; siendo uno de los aspectos por los que manifestó su agravio en recurso de apelación, emitiéndose Resolución de segunda instancia que tampoco respondió a este y otros agravios presentados, a tal efecto presentó solicitud de enmienda, complementación y aclaración, respondiéndose a la misma como “no ha lugar”; es decir, ninguna de las Resoluciones emitidas por las autoridades disciplinarias cuentan con la suficiente fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- “La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debida motivación y fundamentación de las resoluciones,
- congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR