SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-0013/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 192 a 196, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la Resolución Disciplinaria 049/2017, en el Considerando I se desarrolló el motivo de la denuncia formulada, emergente de una actuación de la Oficina de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, especificando que en tres expedientes que contenían memoriales, estos no fueron despachados de manera oportuna y al contrario demoraron en su tramitación; en el Considerando II, se señaló los argumentos expuestos por la ahora accionante; por su parte en el Considerando III, describió los elementos probatorios de cargo y descargo de los sujetos procesales, así como la prueba obtenida por la autoridad disciplinaria, todas ellas referidas a las actuaciones de la Jueza procesada; el Considerando IV referido a la valoración de prueba, hechos probados y no probados, estableció el parámetro de la denuncia y los elementos que consideró relevantes en relación a la formulación de la denuncia y los elementos probatorios obtenidos, específicamente respecto a las testificales de descargo, se precisó que las mismas no desvirtuaron los argumentos de la denuncia de retardación en la que incurrió; en el Considerando V, se fundamentó el caso concreto de acuerdo a la normativa disciplinaria, para concluir con la parte resolutiva declarando probada la denuncia; ii) De ese contenido y la contrastación al reclamo efectuado por la impetrante de tutela en relación incluso a la enmienda y complementación que habría formulado ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, se evidenció que reclamó la no valoración de un informe presentado ante la Jueza Disciplinaria Segunda, que en suma determinó la existencia excesiva de carga procesal en su Juzgado; al respecto, debe tomarse en cuenta que la autoridad disciplinaria, describió cada uno de los elementos probatorios presentados tanto de cargo como de descargo, así como los obtenidos en las actuaciones propias del procedimiento disciplinario, el análisis intelectivo se ve reflejado en el Considerando IV en el que se especificó: “…que todas las literales acompañadas por la autoridad sancionada, tendrían la finalidad de acreditar la excesiva carga procesal que habría soportado en su calidad de autoridad jurisdiccional conociendo tres materias en el Juzgado del que era titular…” (sic), fundamento que no resulta contrario a la aseveración de la impetrante de tutela en su demanda de acción de amparo constitucional; en tal sentido, no se observó la falta de valoración intelectiva dentro del marco que establece la jurisprudencia constitucional y respecto a las atestaciones de descargo; la autoridad de primera instancia, no incurrió en yerro al referir que las mismas no desvirtuaban los fundamentos de la denuncia; iii) Sobre la Resolución de SP-AP 142/2018, los Consejeros demandados señalaron en el Considerando II, los antecedentes del proceso; en el Considerando III refirieron sobre los fundamentos de la impugnación en dos puntos: el primero, relativo a los defectos de la sentencia que además tienen subpuntos y el segundo, defecto por inobservancia y errónea aplicación; el Considerando IV expuso los fundamentos jurídicos y el Considerando V, se desarrolló los fundamentos que responden a cada uno de los agravios expuestos por la ahora accionante. De lo que se evidenció la inexistencia de vulneración al debido proceso y falta de valoración probatoria por parte de las autoridades de primera y segunda instancia, que respondieron a los puntos de agravio descritos en la impugnación incoada; y, iv) La peticionante de tutela no demostró la lesión al debido proceso y la interpretación de la legalidad ordinaria; es decir, no indicó de qué modo las Resoluciones emitidas por las autoridades disciplinarias se apartan del marco de razonabilidad, equidad y cuál la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico o de qué manera resultan incongruentes en cuanto a la motivación que afecten materialmente su derecho al debido proceso; toda vez que de manera genérica pretende aplicar jurisprudencia constitucional en materia penal, aspecto que no guarda relación con las Resoluciones disciplinarias cuestionadas, por lo que los argumentos de la accionante no se enmarcan a lo previsto en el art. 128 de la CPE, aspecto que obliga a denegar la tutela solicitada.