SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Encargada y Técnico de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, el 21 de febrero de 2016 promovieron proceso disciplinario en su contra, en su calidad de Jueza Pública Mixta Civil y de Familia Primera de la Estación Policial Integral Sur (EPI SUR) de ese departamento, por la supuesta comisión de la falta grave, contenida en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), habiéndose sustanciado el mismo por la Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Cochabamba, quien resolvió en primera instancia a través de la Resolución Disciplinaria 049/2017 de 31 de octubre, declarando probada la denuncia interpuesta en su contra, por la comisión de la falta indicada, imponiendo sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de sus funciones y sin goce de haberes.
La referida Resolución fue impugnada a través de recurso de apelación el 20 de noviembre de ese año, remitiéndose los antecedentes a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, instancia que por Resolución SP-AP 142/2018 de 7 de agosto, resolvió rechazar el recurso incoado; posteriormente, solicitó aclaración, complementación y enmienda, cuyo resultado fue emitido mediante Auto de 6 de diciembre del mismo año, por el que señalaron no ha lugar, con el que fue notificada el 18 de abril de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- “La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debida motivación y fundamentación de las resoluciones,
- congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR