SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.2.
II.2. En conocimiento de la Resolución disciplinaria de primera instancia, la peticionante de tutela por memorial de 20 de noviembre de 2017, formuló recurso de apelación, refiriendo como agravios la insuficiente e inexistente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, especificando que la Jueza disciplinaria realizó únicamente mención genérica de las pruebas literales ofrecidas y producidas tanto de cargo como de descargo, no existiendo vinculación de la prueba testifical de descargo, errónea aplicación de la ley sustantiva, que conforme al principio de legalidad y culpabilidad no se le puede atribuir la comisión de la falta disciplinaria procesada por el hecho denunciado (fs. 7 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- “La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debida motivación y fundamentación de las resoluciones,
- congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR