SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.5.
II.5. Denuncia disciplinaria presentada por la Encargada y Técnico de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, en contra de la Jueza Pública Mixta Civil y de Familia de la EPI SUR, María Elena Vega Alanes, señalando que el 25 de enero 2017 procedieron a revisar el libro diario y algunos expedientes, evidenciando que en los procesos de regularización de derecho propietario se tenía que: a) Memorial de 21 de septiembre de 2016, con decreto de casi un mes de retraso; b) Retraso de casi un mes, decretado el 24 de octubre de ese año; y, c) Se decretó fuera de los plazos establecidos, porque ingresó el 26 de septiembre de 2016 y se despachó el 2 de diciembre del citado año, con nota de excusa de encontrarse entrepapelado dicho expediente; por lo que, se solicitó se admita la denuncia en contra de la citada Jueza por haber adecuado su conducta a la falta descrita en el art. 187.14 de la LOJ (fs. 150 a 153 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- “La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debida motivación y fundamentación de las resoluciones,
- congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR