SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

“Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado…”

En relación a la Resolución Disciplinaria 049/2017, afirma que la misma es defectuosa por no contar con la suficiente fundamentación probatoria, descriptiva, intelectiva; además, de la errónea aplicación de la ley sustantiva y la adecuación de fundamento fáctico al tipo disciplinario; toda vez que no tomó en cuenta la Jueza Disciplinaria las atestaciones presentadas, no les otorgó valor probatorio, no siendo suficiente el haber indicado que las mismas no desvirtuaron el contenido de la denuncia; por otro lado, en relación al tipo disciplinario previsto como falta grave, señaló que el art. 187.14 de la LOJ, desde su concepción literal está dirigido a los fundamentos de la denuncia; es decir, refirió que no demostró en su calidad de sujeto disciplinado la fecha en la que el expediente con los memoriales no decretados habrían ingresado y tan solo consideró que al ser encontrados en su despacho, sería responsable, omitiendo referir que esa posibilidad no constituye una regla sino únicamente una excepción, por cuanto en virtud a los principios de legalidad y tipicidad estipulados en el art. 7.I del Acuerdo 109/2015, “Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado… (sic) y el art. 187.14 de la LOJ, establece que: “…Son faltas disciplinarias graves y causal de suspensión…. Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados…, no era posible y menos permisible aplicar dicha disposición legal sustantiva, porque no solo está dirigida a regular la conducta del personal subalterno y/o de apoyo judicial, sino que la referida fue aplicada sobre una base distinta a la probada; pues se entiende que una cosa es no querer u omitir realizar algún decreto o despachar alguna solicitud y conforme al hecho denunciado se hubiera encontrado algunos memoriales sin ser decretados dentro los plazos previstos por ley, aspecto que se tiene como probado de manera contraria a los principios de legalidad y tipicidad, vulnerándose el debido proceso.

De igual manera, asevera que la Resolución SP-AP 142/2018, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, vulneró su derecho a recurrir, a contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada, y a la defensa; toda vez que no se respondió a los agravios referidos en el recurso de apelación, limitándose a indicar en el Considerando V, que la Sentencia impugnada cuenta con la suficiente fundamentación probatoria tanto descriptiva como intelectiva; empero, se llegó a dicha conclusión sin consignar de manera clara, precisa y concreta respecto a los puntos de agravio denunciados como defectos, sin referir mayor fundamentación, situación por la que desconoce la respuesta efectiva del Tribunal de alzada respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, al valor probatorio que se otorgó a cada una de la prueba presentada.