SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, a recurrir a la segunda instancia y a la defensa; toda vez que la Resolución Disciplinaria 049/2017 de 31 de octubre, no señaló los motivos por los cuales la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, generó convicción para sancionarla con un mes de suspensión de sus funciones, Resolución que no contó con la descripción intelectiva, descriptiva de la carga probatoria, ni se le dio un valor a la misma, como tampoco fundamentó en relación al hecho denunciado y la falta en la que incurrió al no tomarse en cuenta el principio de culpabilidad para dicho efecto; por lo que, habiendo apelado se emitió la Resolución SP-AP 142/2018 de 7 de agosto, que rechazó su pretensión sin dar respuesta a los puntos de agravios denunciados como defectos de la Resolución impugnada, con su respectiva fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- “La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debida motivación y fundamentación de las resoluciones,
- congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR