Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.6.
II.6. Auto de inicio de investigación disciplinaria contra la Jueza Pública Mixta Civil y de Familia de la EPI SUR, por la supuesta comisión de la falta descrita en el art. 187.14 de la LOJ, cuyo hecho generador fue la denuncia presentada por la Encargada y Técnico de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, al verificar que en tres procesos de regularización de derecho propietario los memoriales presentados por las partes no fueron providenciados, sino después de casi un mes (fs. 153 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Las sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga. No se harán interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- “La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debida motivación y fundamentación de las resoluciones,
- congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR