SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Juan Carlos Meneses Copa y Gualberto Lara Lora, Gerente General y actual Administrador de la CNS Regional Cochabamba respectivamente, a través de su abogado apoderado según se tiene de los Testimonios de Poder 309/2018 y 726/2018, informaron en audiencia que: 1) No se lesionaron los derechos alegados por la accionante y si bien en el Memorándum JRRHH-M-41/2018, se determinó su destitución a partir del 15 del mismo mes y año, mediante Memorándum JRRHH-M-144/2018 de 12 de marzo, se dispuso la suspensión de dicha medida hasta que su hijo cumpla un año de edad, siendo notificada con esta disposición el 29 de noviembre de dicho año; y, 2) De acuerdo a la documental adjunta, la impetrante de tutela se encuentra gozando de los beneficios sociales que le otorga la ley como la lactancia; y, al no haber sido ejecutada la destitución, esta se encuentra cumpliendo sus funciones de enfermera del Hospital Obrero 2 de la CNS, según se advierte de la documental que registra el control de asistencia, certificados de trabajo y de cancelación de beneficios sociales de enero a octubre de ese año.
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, al juez natural, al trabajo, a la salud, a la vida y al acceso a la seguridad social y el principio de legalidad, argumentando que, dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra por la CNS Regional Cochabamba: 1) No se observaron los plazos establecidos en la norma vigente para la recepción de pruebas y emisión de resoluciones, además que los decretos y autos emitidos por la Sumariante no le fueron notificados; 2) No se le permitió aportar prueba durante el período probatorio, debido a que la documental ofrecida no fue producida por la propia entidad, agravio que no fue considerado en la Resolución de Recurso Jerárquico de 17 de noviembre de 2017; 3) En la sustanciación de la excusa y la recusación de la Jueza Sumariante, se contravino el procedimiento, además de vulnerarse el derecho al juez natural y el debido proceso, al haber actuado no solo autoridades disciplinarias sino también administrativas; y, 4) El Memorándum JRRHH-M-41/2018 de 11 de enero -de destitución- no consideró la modulación de la Resolución Jerárquica por su estado de gravidez y tampoco tomó en cuenta lo previsto en la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones vinculadas a la inamovilidad laboral de la trabajadora hasta que el hijo o hija cumpla un año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El derecho a la defensa en procesos disciplinarios sancionadores
- b) Ofrecer y producir prueba
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto