Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.13.
II.13. Por Resolución de Recurso Jerárquico 48 de 17 de noviembre de 2017, el Gerente General de la CNS Regional Cochabamba confirmó in extenso la Resolución de Recurso de Revocatoria RC-AS 2/2017; asimismo, dispuso que: “…En caso de acreditarse el estado de gestación de MARÍA EUGENIA GUERRERO MIRANDA, mediante el ente de seguridad social de Corto Plazo (Caja Nacional de Salud), se instruye cumplir el Parágrafo VI del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, es decir que la Resolución tomara efecto hasta cumplidos un (1) año de haber nacido el niño (a)” (sic [fs. 26 a 29]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El derecho a la defensa en procesos disciplinarios sancionadores
- b) Ofrecer y producir prueba
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto