SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.7.
II.7. Por Memorándum 729/2015 de 14 de mayo, el Administrador de la CNS Regional Cochabamba, instruyó el inicio de proceso administrativo interno contra María Eugenia Guerrero Miranda, por incumplir lo dispuesto por el art. 74 inc. c) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS (fs. 240 a 241). En dicho mérito, por Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo de 16 de ese año, la Autoridad Sumariante inició proceso administrativo contra la ahora accionante por la probable contravención de los arts. 56, 59, 61 inc. y); y, 81 inc. n) del citado Reglamento; 10 inc. a) del Código de Ética; 48 y 49 del Estatuto de Funcionario Público (EFP); 590 incs. a) y d) del Reglamento del Código de Seguridad Social; 97 y 100 del Decreto Supremo (DS) 22407 de 11 de enero de 1990; 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); 9 inc. e) del Reglamento de la Ley General del Trabajo; y, 108.1 y 235.1 y 2 de la CPE (fs. 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El derecho a la defensa en procesos disciplinarios sancionadores
- b) Ofrecer y producir prueba
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto