SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.1. El derecho a la defensa en procesos disciplinarios sancionadores
El art. 119.II de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”; dicha defensa en proceso, no solamente se encuentra referida a que en todo momento el procesado o administrado debe contar con un abogado defensor, sino también y sobre todo a que este derecho se ejercita a través de las declaraciones prestadas por los involucrados, es decir, el derecho a ser oído. Por otra parte, implica también presentar toda la prueba que considere necesaria y útil para desvirtuar los cargos que se le atribuyen; y, en caso de no estar conformes con el pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional o administrativa, el derecho a la defensa se ejercita mediante la interposición de impugnaciones, para que otra autoridad de mayor jerarquía pueda revisar los actuados practicados en primera instancia, verificando que estos se encuentren acorde con las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado.
En ese sentido la SCP 0567/2012 de 20 de julio, precisando la trascendencia del derecho a la defensa, estableció que alcanza a los siguientes ámbitos: “...i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El derecho a la defensa en procesos disciplinarios sancionadores
- b) Ofrecer y producir prueba
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto