Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.6.
II.6. Mediante nota de 20 de abril de 2015, la COD Cochabamba solicitó la nulidad de la RM 173/15, señalando que oportunamente se adjuntó la Resolución de Directorio que determinó la exclusión de María Eugenia Guerrero Miranda por haber sido expulsada de su Sindicato, argumentando que la misma no realiza vida orgánica, habiendo abandonado sus funciones hace más de un año atrás; en dicho mérito, se emitió la RM 269/15 de 22 de abril de 2015, que revocó la RM 173/15 manteniendo firme la RM 299/14 que excluyó del Directorio y de la declaratoria en comisión a la accionante (fs. 259 a 260 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El derecho a la defensa en procesos disciplinarios sancionadores
- b) Ofrecer y producir prueba
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto