Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.2.
II.2. Por RM 299/14 de 7 de mayo de 2014, se determinó la modificación de la RM 373/12 complementada por RM 740/12 de 28 de septiembre de 2012, reconociendo la ampliación de mandato del Directorio de la COD Cochabamba del 30 de mayo de 2014 hasta después de la realización de las elecciones nacionales, excluyéndose de este reconocimiento de Directorio y declaratoria en comisión a María Eugenia Guerrero Miranda como Secretaria de Prensa y Propaganda (fs. 307 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El derecho a la defensa en procesos disciplinarios sancionadores
- b) Ofrecer y producir prueba
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto