Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 373/12 de 18 de junio de 2012, reconoció al Directorio de la COD Cochabamba, elegido por la gestión del 30 de mayo de 2012 al 29 de mayo de 2014, encontrándose comprendida como Secretaria de Prensa y Propaganda María Eugenia Guerrero Miranda (fs. 295 a 296 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El derecho a la defensa en procesos disciplinarios sancionadores
- b) Ofrecer y producir prueba
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto