SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.8.
II.8. Mediante Resolución Sumarial RC-AS 06/2017 de 10 de abril, la Autoridad Sumariante concluyó que la sumariada no se encontraba en comisión sindical y tampoco asistió a su fuente laboral desde el 30 de mayo de 2014 hasta el 19 de enero de 2015, percibiendo sueldos, bonos de té, aguinaldos y otros beneficios sin trabajar, causando perjuicio económico a la CNS Regional Cochabamba, en contravención a los arts. 590 incs. a) y d) del Reglamento del Código de Seguridad Social y 61 inc. a), 65 y 66 del Reglamento Interno de Personal de la CNS; por lo que, estableció la existencia de responsabilidad administrativa, imponiendo sanción de destitución si goce de beneficios sociales, solo quinquenios consolidados (fs. 108 a 112 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El derecho a la defensa en procesos disciplinarios sancionadores
- b) Ofrecer y producir prueba
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto