SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 785 a 796 vta., concedió en parte la tutela solicitada, excepto con relación a los derechos al trabajo, a la vida, a la salud y a la seguridad social, al encontrarse la accionante trabajando en la CNS Regional Cochabamba y recibiendo sus beneficios sociales como el subsidio de lactancia; por lo que, dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 48, así como el Memorándum JRRHH-M-41/2018, en base a los siguientes fundamentos: a) Toda resolución debe ser emitida respetando el debido proceso, el derecho a la defensa, los principios de informalidad, favorabilidad, pro actione y verdad material; en ese orden correspondía a las autoridades demandadas permitirle producir prueba a la administrada, sometida a proceso disciplinario interno; b) Se constató que dicho proceso tuvo una duración de más de dos años y siete meses, incumpliendo los plazos procesales; no se dio respuesta a varios memoriales presentados por la accionante; asimismo que, la mayor parte de los autos y decretos expedidos por la Autoridad Sumariante no fueron notificados a la procesada, toda vez que no existen las diligencias respectivas; las decisiones de las autoridades que intervinieron no se adoptaron mediante autos o decretos, prescindiendo de los procedimientos establecidos en la reglamentación interna; c) Actuaron varias autoridades administrativas como disciplinarias, cuando de acuerdo a Reglamento el juez sumariante tiene atribuciones en primera instancia hasta la emisión de la resolución sumarial y de recurso de revocatoria, posteriormente el Recurso Jerárquico debe ser conocido y resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, que resulta ser el Gerente General de la CNS, no pudiendo intervenir otros funcionarios; y, d) Lo manifestado implica la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa de la peticionante de tutela al no ceñir las autoridades demandadas sus actos conforme a derecho.