SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 785 a 796 vta., concedió en parte la tutela solicitada, excepto con relación a los derechos al trabajo, a la vida, a la salud y a la seguridad social, al encontrarse la accionante trabajando en la CNS Regional Cochabamba y recibiendo sus beneficios sociales como el subsidio de lactancia; por lo que, dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 48, así como el Memorándum JRRHH-M-41/2018, en base a los siguientes fundamentos: a) Toda resolución debe ser emitida respetando el debido proceso, el derecho a la defensa, los principios de informalidad, favorabilidad, pro actione y verdad material; en ese orden correspondía a las autoridades demandadas permitirle producir prueba a la administrada, sometida a proceso disciplinario interno; b) Se constató que dicho proceso tuvo una duración de más de dos años y siete meses, incumpliendo los plazos procesales; no se dio respuesta a varios memoriales presentados por la accionante; asimismo que, la mayor parte de los autos y decretos expedidos por la Autoridad Sumariante no fueron notificados a la procesada, toda vez que no existen las diligencias respectivas; las decisiones de las autoridades que intervinieron no se adoptaron mediante autos o decretos, prescindiendo de los procedimientos establecidos en la reglamentación interna; c) Actuaron varias autoridades administrativas como disciplinarias, cuando de acuerdo a Reglamento el juez sumariante tiene atribuciones en primera instancia hasta la emisión de la resolución sumarial y de recurso de revocatoria, posteriormente el Recurso Jerárquico debe ser conocido y resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, que resulta ser el Gerente General de la CNS, no pudiendo intervenir otros funcionarios; y, d) Lo manifestado implica la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa de la peticionante de tutela al no ceñir las autoridades demandadas sus actos conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El derecho a la defensa en procesos disciplinarios sancionadores
- b) Ofrecer y producir prueba
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto