SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
3)
3) En cuanto al cuestionado art. 233.1 del citado Código, la Jueza a quo efectuó una relación de los hechos respecto de lo que cursa en el cuaderno de investigaciones; por otro lado, señaló la existencia de actas de declaraciones, ficha de registro de antecedentes, declaraciones testificales y otros indicios, por lo cual realizó una descripción de los hechos conforme la imputación formal, manifestando que se tiene por acreditada la probabilidad de autoría, “…extremos que son corroborados con la imputación formal, toda vez que para acreditar la existencia de la probabilidad de autoría solo se requiere de indicios que hagan ver que con probabilidad el imputado este inmersa su conducta en el hecho ilícito que está en fase de investigación y será el representante del Ministerio Publico quien averigüe la verdad histórica de los hechos, considerando que la calificación del delito es provisional, en ese entendido la Juez A Quo realiza una valoración analítica, fáctica jurídica, por lo que este Tribunal de Alzada considera que existe la probabilidad de autoría” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN No 221/2019 de 19 de junio DE 2019 Y SE ORDENE QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS, SE DICTE NUEVA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE ORDENE RESOLVER TODOS LOS AGRAVIOS ARGUMENTADOS, RESOLVER EN BASE A LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, LÓGICA, RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, SE PROHIBA LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA CONSIDERAR LOS RIESGOS PROCESALES, Y SE PROHIBA ADEMÁS SOSTENER SU RESOLUCIÓN EN BASE A CONJETURAS O MERAS SUPOSICIONES, DETERMINANDO CON CLARIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO EN CUÁNTO A LUGAR, FORMA, MODO Y TIEMPO DE LA COMISIÓN DEL SUPUESTO HECHO DELICTIVO
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ADMISIBILIDAD
- b)
- c)
- d)
- GUILLERMO BORIS QUINTELA BALDELOMAR
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR