SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

denegó

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2016 de 27 de junio de 2019, cursante de  fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los agravios de la apelación incidental respecto a la probabilidad de autoría, fueron considerados por el Tribunal de alzada refiriéndose en concreto al art. 233.1 del CPP, sustentando su pronunciamiento en los hechos contenidos en el informe de intervención policial preventiva; ii) Respecto al art. 234.10 del aludido Código, el Auto de Vista 221/2019, analizó cada uno de los presupuestos e indicios para determinar que existe un peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, “…toda vez que existen v[í]ctimas menores de edad considerados un grupo con mayor grado de vulnerabilidad y requieren una efectiva ponderación de sus derechos y protección reforzada. Por lo que la conducta del imputado es suficiente indicio para configurar este riesgo procesal” (sic); iii) Con relación al art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, se determinó cuales las actuaciones pendientes, como ser las declaraciones de los menores involucrados a través de pericias psicológicas o cámaras Gessel, estando latente el riesgo que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para que informen falsamente o se comporten de manera reticente; y, iv) El impetrante de tutela frente a la Resolución que resolvía la medida cautelar, no agotó todos los medios de defensa establecidos en la norma procesal -art. 125 del CPP-.