SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2016 de 27 de junio de 2019, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los agravios de la apelación incidental respecto a la probabilidad de autoría, fueron considerados por el Tribunal de alzada refiriéndose en concreto al art. 233.1 del CPP, sustentando su pronunciamiento en los hechos contenidos en el informe de intervención policial preventiva; ii) Respecto al art. 234.10 del aludido Código, el Auto de Vista 221/2019, analizó cada uno de los presupuestos e indicios para determinar que existe un peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, “…toda vez que existen v[í]ctimas menores de edad considerados un grupo con mayor grado de vulnerabilidad y requieren una efectiva ponderación de sus derechos y protección reforzada. Por lo que la conducta del imputado es suficiente indicio para configurar este riesgo procesal” (sic); iii) Con relación al art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, se determinó cuales las actuaciones pendientes, como ser las declaraciones de los menores involucrados a través de pericias psicológicas o cámaras Gessel, estando latente el riesgo que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para que informen falsamente o se comporten de manera reticente; y, iv) El impetrante de tutela frente a la Resolución que resolvía la medida cautelar, no agotó todos los medios de defensa establecidos en la norma procesal -art. 125 del CPP-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN No 221/2019 de 19 de junio DE 2019 Y SE ORDENE QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS, SE DICTE NUEVA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE ORDENE RESOLVER TODOS LOS AGRAVIOS ARGUMENTADOS, RESOLVER EN BASE A LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, LÓGICA, RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, SE PROHIBA LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA CONSIDERAR LOS RIESGOS PROCESALES, Y SE PROHIBA ADEMÁS SOSTENER SU RESOLUCIÓN EN BASE A CONJETURAS O MERAS SUPOSICIONES, DETERMINANDO CON CLARIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO EN CUÁNTO A LUGAR, FORMA, MODO Y TIEMPO DE LA COMISIÓN DEL SUPUESTO HECHO DELICTIVO
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ADMISIBILIDAD
- b)
- c)
- d)
- GUILLERMO BORIS QUINTELA BALDELOMAR
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR