SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
5)
5) Con relación al art. 235.2 del CPP, la Jueza a quo señaló que estaría pendiente las declaraciones de los menores de edad, ya sea a través de pericias psicológicas o cámara Gessel, si es verdad o no que el solicitante de tutela agredió a estos, cómo logró desprender una parte del dedo de la víctima, “…el Ministerio P[ú]blico debe desarrollar todos los actos investigativos necesarios conducentes para establecer la verdad histórica de los hechos, asimismo se manifiesta en la imputación formal que existirían personas que resultarían ser testigo que presenciaron el hecho así como los menores de edad, quienés también se constituyen en testigos, los oficiales de la policía boliviana que procedieron a realizar la intervención policial preventiva de acción directa, de prosperar las investigaciones podrían ser llamados para que testifiquen en la instancia correspondiente, en ese sentido este Tribunal de Alzada comparte con esta fundamentación fáctica jurídica, estableciendo que el art. 235 núm. 2 del C.P.P., se encontraría latente, porque el imputando estando en libertad podría influir negativamente sobre testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN No 221/2019 de 19 de junio DE 2019 Y SE ORDENE QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS, SE DICTE NUEVA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE ORDENE RESOLVER TODOS LOS AGRAVIOS ARGUMENTADOS, RESOLVER EN BASE A LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, LÓGICA, RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, SE PROHIBA LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA CONSIDERAR LOS RIESGOS PROCESALES, Y SE PROHIBA ADEMÁS SOSTENER SU RESOLUCIÓN EN BASE A CONJETURAS O MERAS SUPOSICIONES, DETERMINANDO CON CLARIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO EN CUÁNTO A LUGAR, FORMA, MODO Y TIEMPO DE LA COMISIÓN DEL SUPUESTO HECHO DELICTIVO
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ADMISIBILIDAD
- b)
- c)
- d)
- GUILLERMO BORIS QUINTELA BALDELOMAR
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR