SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

5)

5) Con relación al art. 235.2 del CPP, la Jueza a quo señaló que estaría pendiente las declaraciones de los menores de edad, ya sea a través de pericias psicológicas o cámara Gessel, si es verdad o no que el solicitante de tutela agredió a estos, cómo logró desprender una parte del dedo de la víctima, “…el Ministerio P[ú]blico debe desarrollar todos los actos investigativos necesarios conducentes para establecer la verdad histórica de los hechos, asimismo se manifiesta en la imputación formal que existirían personas que resultarían ser testigo que presenciaron el hecho así como los menores de edad, quienés también se constituyen en testigos, los oficiales de la policía boliviana que procedieron a realizar la intervención policial preventiva de acción directa, de prosperar las investigaciones podrían ser llamados para que testifiquen en la instancia correspondiente, en ese sentido este Tribunal de Alzada comparte con esta fundamentación fáctica jurídica, estableciendo que el art. 235 núm. 2 del C.P.P., se encontraría latente, porque el imputando estando en libertad podría influir negativamente sobre testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente” (sic); y,