SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

GUILLERMO BORIS QUINTELA BALDELOMAR

Por el cual las demandadas dispusieron la admisibilidad de la apelación interpuesta por estar dentro del plazo previsto por ley e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 288/2019 de 5 de mayo, por subsistir los riesgos procesales establecidos en el art. “…234. Núm. 10 en su vertiente peligro efectivo para la víctima, y 235 núm. 2 del CPP, para el imputado GUILLERMO BORIS QUINTELA BALDELOMAR, sea con las formalidades de Ley” (sic), conforme al siguiente razonamiento:

En el caso que nos ocupa, se advierte que las Vocales demandadas decidieron confirmar la Resolución 288/2019 -que determinó la detención preventiva del impetrante de tutela-, disponiendo la admisibilidad de la apelación interpuesta por estar dentro del plazo previsto por ley e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando dicho fallo, por subsistir los riesgos procesales establecidos en el art. “…234. Núm. 10 en su vertiente peligro efectivo para la víctima, y 235 núm. 2 del CPP, para el imputado GUILLERMO BORIS QUINTELA BALDELOMAR, sea con las formalidades de Ley” (sic), a través de un fallo que resolvió la situación jurídica exponiendo los motivos y razonamientos que sustentan la decisión, mostrando de forma clara las razones conducentes a la determinación asumida, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y fondo que hace comprensibles los fundamentos, considerando los elementos fácticos del caso, la compulsa de la documental y el análisis jurídico pertinente para determinar la existencia de elementos de convicción suficientes que permiten sostener el fallo.