SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

6)

6) “…Con relación al art. 7, 221 y 222 del C.P.P. señala la defensa que una medida cautelar no se impone por solicitud de una parte ya sea el Ministerio P[ú]blico o el denunciante o víctima, se impone cuando existe una necesidad razonable para su imposición. Al respecto se evidencia que la juez a quo en la resolución que hoy es objeto de apelación ha fundamentado y motivado las razones por las cuales considera que procede la detención preventiva del imputado al existir los requisitos establecidos en el artículo 233 en sus numerales 1 y 2, así como los riesgos de fuga y obstaculización contemplados en el artículo 234 numeral 10 y 235 numeral 2 del C.P.P, existiendo proporcionalidad, logicidad y razonabilidad en la decisión asumida dentro la presente causa que es objeto de investigación y que la misma aún esta en fase de investigación para llegar a la verdad histórica de los hechos.

      Que, en el presente caso la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional plasmada en la Sentencia Constitucional 276/2018 ha establecido que la medida cautelar de detención preventiva que importa la afectación del derecho a la libertad del imputado, debe ser dispuesta por la autoridad judicial competente, previa verificación de los requisitos establecidos por Ley, haciendo un análisis integral de las circunstancias y que no operaria en forma automática, ante la existencia de probabilidad de autoría, riesgo efectivo para la víctima o denunciante y peligro de obstaculización establecidos en los arts., 233 1 y 2 peligro de fuga, 234 núm. 10, y 235 núm. 2 Peligro de obstaculización, todos del Código de Procedimiento Penal, la Juez ha justificado la necesidad y finalidad para que se disponga la extrema medida como es la medida de Detención Preventiva, bajo esa fundamentación fáctica jurídica se determina que el ahora imputado aun continúe con la detención preventiva” (sic).