SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
6)
6) “…Con relación al art. 7, 221 y 222 del C.P.P. señala la defensa que una medida cautelar no se impone por solicitud de una parte ya sea el Ministerio P[ú]blico o el denunciante o víctima, se impone cuando existe una necesidad razonable para su imposición. Al respecto se evidencia que la juez a quo en la resolución que hoy es objeto de apelación ha fundamentado y motivado las razones por las cuales considera que procede la detención preventiva del imputado al existir los requisitos establecidos en el artículo 233 en sus numerales 1 y 2, así como los riesgos de fuga y obstaculización contemplados en el artículo 234 numeral 10 y 235 numeral 2 del C.P.P, existiendo proporcionalidad, logicidad y razonabilidad en la decisión asumida dentro la presente causa que es objeto de investigación y que la misma aún esta en fase de investigación para llegar a la verdad histórica de los hechos.
Que, en el presente caso la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional plasmada en la Sentencia Constitucional 276/2018 ha establecido que la medida cautelar de detención preventiva que importa la afectación del derecho a la libertad del imputado, debe ser dispuesta por la autoridad judicial competente, previa verificación de los requisitos establecidos por Ley, haciendo un análisis integral de las circunstancias y que no operaria en forma automática, ante la existencia de probabilidad de autoría, riesgo efectivo para la víctima o denunciante y peligro de obstaculización establecidos en los arts., 233 1 y 2 peligro de fuga, 234 núm. 10, y 235 núm. 2 Peligro de obstaculización, todos del Código de Procedimiento Penal, la Juez ha justificado la necesidad y finalidad para que se disponga la extrema medida como es la medida de Detención Preventiva, bajo esa fundamentación fáctica jurídica se determina que el ahora imputado aun continúe con la detención preventiva” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN No 221/2019 de 19 de junio DE 2019 Y SE ORDENE QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS, SE DICTE NUEVA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE ORDENE RESOLVER TODOS LOS AGRAVIOS ARGUMENTADOS, RESOLVER EN BASE A LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, LÓGICA, RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, SE PROHIBA LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA CONSIDERAR LOS RIESGOS PROCESALES, Y SE PROHIBA ADEMÁS SOSTENER SU RESOLUCIÓN EN BASE A CONJETURAS O MERAS SUPOSICIONES, DETERMINANDO CON CLARIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO EN CUÁNTO A LUGAR, FORMA, MODO Y TIEMPO DE LA COMISIÓN DEL SUPUESTO HECHO DELICTIVO
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ADMISIBILIDAD
- b)
- c)
- d)
- GUILLERMO BORIS QUINTELA BALDELOMAR
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR