SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

ADMISIBILIDAD

           Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 221/2019 de 19 de junio, dictado por las demandadas, que dispuso la “…ADMISIBILIDAD de apelación interpuesta por la parte imputada por estar dentro del plazo de Ley, IMPROCEDENTE las cuestiones planteadas, por lo que en el fondo CONFIRMA la Resolución              Nro. 288/2019 de fecha 05 de mayo de 2019 por subsistir los riesgos procesales establecidos en el art.; 234. Núm. 10 en su vertiente peligro efectivo para la víctima, y 235 núm. 2 del CPP, para el imputado GUILLERMO BORIS QUINTELA BALDELOMAR, sea con las formalidades de Ley” (sic), al ser la última decisión emitida en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia, en estricta observancia de la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra, habiéndose determinado su detención preventiva, en alzada, las demandadas emitieron el Auto de Vista 221/2019, sin fundamentación ni motivación, tampoco resolvieron los agravios expuestos en el recurso de apelación incidental interpuesto.