Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 21
Por lo mencionado, se concluye que el Auto de Vista 221/2019 contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que sustentan la decisión de confirmar la detención preventiva del solicitante de tutela, no siendo evidente lo alegado por este en la interposición de la presente acción de defensa, por cuanto se explicó razonablemente por qué subsisten los riesgos procesales incursos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; de esta forma, la Resolución cuestionada al estar debidamente fundamentada no provocó lesión en los derechos alegados como vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN No 221/2019 de 19 de junio DE 2019 Y SE ORDENE QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS, SE DICTE NUEVA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE ORDENE RESOLVER TODOS LOS AGRAVIOS ARGUMENTADOS, RESOLVER EN BASE A LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, LÓGICA, RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, SE PROHIBA LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA CONSIDERAR LOS RIESGOS PROCESALES, Y SE PROHIBA ADEMÁS SOSTENER SU RESOLUCIÓN EN BASE A CONJETURAS O MERAS SUPOSICIONES, DETERMINANDO CON CLARIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO EN CUÁNTO A LUGAR, FORMA, MODO Y TIEMPO DE LA COMISIÓN DEL SUPUESTO HECHO DELICTIVO
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ADMISIBILIDAD
- b)
- c)
- d)
- GUILLERMO BORIS QUINTELA BALDELOMAR
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR