SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

c)

c)  Con relación “…al peligro de obstaculización en la resolución impugnada se ha señalado que no concurría el numeral primero del riesgo procesal puesto que no se habría acreditado medios probatorios la posibilidad de destruir o modificar elementos de prueba, pero en cuanto al numeral 2 señala y este es el tercer agravio plenamente identificado, de acuerdo a los fundamentos expresados en la presente audiencia y los consignados en la resolución de imputación formal los fundamentos expresados para el numeral 1 estarían orientados y adecuados de acuerdo a la teoría y la hipótesis del caso que nos plantea el Ministerio Público así como las pericias de colección de indicios pero sobre todo aquellos testigos que habrían visto el hecho además de la testigo presencial que estarían pendientes de sus declaraciones, concluye lo siguiente los testigos que habrían presenciado el hecho el ministerio público debe desarrollar todos los actos investigativo necesarios conducentes a establecer la verdad de los hechos para lograr el valor de la justicia establecido en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado concurre este riesgo procesal, el único elemento que señala para considerar la concurrencia de un riesgo procesal es la existencia de testigos que aún tendrían que declarar, verán que no señala nombres, no señala ni siquiera identifica quién es la persona que tiene declarar, pero lo que es más importante aún como es que el imputado tendría la capacidad de influir sobre ellos puesto que tal como se ha referido no se puede basar en meras presunciones y este hecho el señalar de que faltan por declarar testigos por lo cual concurre el peligro de obstaculización es una afirmación por demás ilógica e irracional puesto que en todos los actos investigativos y en todos los procesos sin exclusión alguna si se está comenzando con una investigación de hecho ya tendría que existir este peligro procesal, por qué, porque si vamos a dar por válida la hipótesis de que faltan actos investigativos entonces es un presupuesto que se tendría que aplicar absolutamente todos los procesos, este elemento ha sido regulado y ha sido limitado también con referencia a la sentencia constitucional 276/2018 (…) respecto al fundamento del numeral 2 del artículo 235 del Código de Procedimiento Penal…” (sic); y,