SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

b)

b) En cuanto a la interpretación del art. 234.10 del CPP -peligro de fuga-, “…de acuerdo a los fundamentos escuchados en la presente audiencia por la parte acusadora particular y el Ministerio Público se considera el carácter agresivo del imputado, por ello sería un peligro efectivo para la víctima, para la familia de la víctima ya que el denunciante habría agredido a sus hijos, asimismo cursa en el cuaderno de investigaciones el certificado médico forense por el que se demuestra que el imputado habría adoptado una conducta agresiva no común, ya que le habría mordido el dedo el denunciante víctima quitándole una parte de su dedo, esta interpretación que realiza la juez cautelar al momento de considerar que es un peligro efectivo para la víctima es absolutamente contraria a la conclusión de la relación de los hechos en la cual no puede determinar cómo se habrían dado los mismos y que la misma juez señala que la investigación será la que determine cómo ocurrieron los hechos y que la juez no logra identificar cual sería el objetó en principio de la finalidad y la utilidad de la medida cautelar…” (sic);