SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
b)
b) En cuanto a la interpretación del art. 234.10 del CPP -peligro de fuga-, “…de acuerdo a los fundamentos escuchados en la presente audiencia por la parte acusadora particular y el Ministerio Público se considera el carácter agresivo del imputado, por ello sería un peligro efectivo para la víctima, para la familia de la víctima ya que el denunciante habría agredido a sus hijos, asimismo cursa en el cuaderno de investigaciones el certificado médico forense por el que se demuestra que el imputado habría adoptado una conducta agresiva no común, ya que le habría mordido el dedo el denunciante víctima quitándole una parte de su dedo, esta interpretación que realiza la juez cautelar al momento de considerar que es un peligro efectivo para la víctima es absolutamente contraria a la conclusión de la relación de los hechos en la cual no puede determinar cómo se habrían dado los mismos y que la misma juez señala que la investigación será la que determine cómo ocurrieron los hechos y que la juez no logra identificar cual sería el objetó en principio de la finalidad y la utilidad de la medida cautelar…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN No 221/2019 de 19 de junio DE 2019 Y SE ORDENE QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS, SE DICTE NUEVA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE ORDENE RESOLVER TODOS LOS AGRAVIOS ARGUMENTADOS, RESOLVER EN BASE A LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, LÓGICA, RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, SE PROHIBA LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA CONSIDERAR LOS RIESGOS PROCESALES, Y SE PROHIBA ADEMÁS SOSTENER SU RESOLUCIÓN EN BASE A CONJETURAS O MERAS SUPOSICIONES, DETERMINANDO CON CLARIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO EN CUÁNTO A LUGAR, FORMA, MODO Y TIEMPO DE LA COMISIÓN DEL SUPUESTO HECHO DELICTIVO
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ADMISIBILIDAD
- b)
- c)
- d)
- GUILLERMO BORIS QUINTELA BALDELOMAR
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR