SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
4)
4) Respecto del art. 234.10 del CPP, la defensa manifestó que la Jueza de primera instancia señaló que el imputado -ahora accionante- tendría un carácter agresivo y que por ello sería un peligro efectivo para la víctima y su familia, por la agresión a sus hijos; de esta forma, este extremo es evidente; toda vez que, existen víctimas menores de edad que están en un grupo de vulnerabilidad, protegidos por la Constitución Política del Estado, “…existiendo una protección reforzada por la Ley 548, asimismo al existir un certificado médico forense del menor S.B.S. de 16 años de edad (incapacidad médico legal de 5 días) y del menor O. R.S. de 14 años de edad donde se determina 4 días de incapacidad, en ese contexto los órganos jurisdiccionales tenemos la obligación de hacer efectivo los derechos humanos basados en la CPE., haciendo una ponderación, el derecho a la vida, el derecho a la seguridad de la víctima y el derecho a la libertad del imputado; si hacemos una ponderación de los derechos, cual prevalecería obviamente el derecho a la vida, asimismo no es conducta norma de un ser humano morder un dedo hasta cercenar parte del mismo de ser así es calificada como una conducta agresiva contra la víctima como lo hizo la Juez a-quo y para la medida cautelar no es necesario una pericia para establecer si ese momento del hecho estaba o no agresivo el apelante y esa agresividad fue también contra la familia de la víctima en este caso [los] hijos, exceso es pedir al juez que solicite al Ministerio Público una pericia en 24 horas de conocido el hecho, entonces este Tribunal de Alzada considera que este riesgo procesal con relación a la víctima y a los menores aún persiste, con establecer peligro para la víctima y los dos menores de edad” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN No 221/2019 de 19 de junio DE 2019 Y SE ORDENE QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS, SE DICTE NUEVA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE ORDENE RESOLVER TODOS LOS AGRAVIOS ARGUMENTADOS, RESOLVER EN BASE A LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, LÓGICA, RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, SE PROHIBA LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA CONSIDERAR LOS RIESGOS PROCESALES, Y SE PROHIBA ADEMÁS SOSTENER SU RESOLUCIÓN EN BASE A CONJETURAS O MERAS SUPOSICIONES, DETERMINANDO CON CLARIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO EN CUÁNTO A LUGAR, FORMA, MODO Y TIEMPO DE LA COMISIÓN DEL SUPUESTO HECHO DELICTIVO
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ADMISIBILIDAD
- b)
- c)
- d)
- GUILLERMO BORIS QUINTELA BALDELOMAR
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR